Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-731

Páginas441-443
PRECEDENTE 441
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-731
INCIDENTES FRÍVOLOS.- NO PROCEDE IMPONER SAN-
CIONES ECONÓMICAS CUANDO NO SE ACREDITE DI-
CHO CARÁCTER.- El artículo 29, último párrafo, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es-
tablece que cuando la promoción de un incidente sea frívola
e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una mul-
ta de diez a cincuenta veces el salario mínimo general dia-
rio vigente en el área geográca correspondiente al Distrito
Federal. De lo anterior, se tiene que el objeto de la norma
se encuentra encaminado a evitar que ante este Tribunal se
promuevan incidentes que tengan un n notoriamente dila-
torio, ocioso o intrascendente. En consecuencia, no resulta
procedente la imposición de una sanción económica, si al
analizarse las constancias que conforman el asunto se des-
prende que el incidente de incompetencia por razón de terri-
torio que se tilda de frívolo por la contraparte, es el primero
que se ha promovido en el juicio y, por ende, que no existe
un pronunciamiento de la Sala Superior de este Tribunal
sobre el tema, ya que no se percibe su n dilatorio u ocioso
para considerarlo como un incidente frívolo.
PRECEDENTES:
VIII-P-1aS-633
Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm.
17543/18-17-03-1/2503/18-S1-02-06.- Resuelto por la Pri-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR