Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-720

Páginas356-377
PRIMERA SECCIÓN 356
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-720
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MA-
TERIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA SALA COM-
PETENTE ACEPTÓ CONOCER DEL ASUNTO.- El artículo
30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo señala, en su tercer párrafo, que cuando una Sala
esté conociendo de algún juicio que sea competencia de
otra, el demandado o el tercero podrán acudir ante el Presi-
dente del Tribunal exhibiendo copia certicada de la deman-
da y de las constancias que estime pertinentes, a n de que
se someta el asunto al conocimiento de la Sección que por
turno le corresponda conocer, para que esta resuelva cuál
es la Sala competente que debe conocer del juicio; asimis-
mo, en el cuarto párrafo, señala que cuando se presente un
asunto en una Sala Regional que por materia corresponda
conocer a una Sala Especializada, la primera se declara-
rá incompetente y comunicará su resolución a la que en
su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los
autos, siendo que la Sala requerida decidirá de plano, si
acepta o no el conocimiento del asunto. Bajo tales consi-
deraciones, si al momento de resolver un incidente de in-
competencia por razón de materia se aprecia que la Sala
Regional ante la que se presentó el asunto declinó compe-
tencia a la Sala Especializada competente, y esta aceptó el
conocimiento del asunto, entonces, resulta que el incidente
de mérito quedó sin materia; ello siempre y cuando el Ma-
gistrado Ponente de la Sección verique que la Sala que
PRECEDENTE 357
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
está conociendo del asunto es la competente materialmen-
te para tales efectos en términos de lo dispuesto por la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y
el Reglamento Interior de este mismo Tribunal, ya que la
competencia de un órgano jurisdiccional es una cuestión de
orden público e interés general.
Incidente de Incompetencia por Razón de Materia Núm.
3149/18-EAR-01-10/2131/18-S1-04-06.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de noviembre de
2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Po-
nente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Lizbeth Den-
nise Ramírez Valverde.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 19 de mayo de
2020)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
Puntualizado lo anterior, a juicio de esta Primera Sec-
ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa el incidente de incompetencia por razón de
materia planteado por el Director General de Delitos Fe-
derales contra el Ambiente y Litigio, en representación
de la autoridad demandada, QUEDÓ SIN MATERIA, en
atención a las siguientes consideraciones:

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