Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-712

Páginas172-218
PRIMERA SECCIÓN 172
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-712
RECURSO ADMINISTRATIVO DESECHADO. LA SALA
DEBERÁ PRONUNCIARSE EN PRIMER LUGAR SOBRE
LA PROCEDENCIA O NO DEL RECURSO Y, EN CASO
POSITIVO, RESOLVER SOBRE LOS CONCEPTOS DE
IMPUGNACIÓN EN CUANTO AL FONDO, SIEMPRE Y
CUANDO TENGA ELEMENTOS PARA ELLO.- El artícu-
lo 1º, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo vigente desde el 1º de enero
de 2006, establece que cuando la resolución a un recur-
so administrativo declare por no interpuesto o lo deseche
por improcedente, siempre que la sala regional competente
determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso
administrativo procederá en contra de la resolución objeto
del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de
impugnación no planteados en el recurso. Por su parte, el
artículo 50, penúltimo párrafo, de la misma ley establece
que tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la
legalidad de la resolución dictada en un recurso adminis-
trativo, si se cuenta con elementos sucientes para ello, el
Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución
recurrida, en la parte que no satiszo el interés jurídico del
demandante. Del contenido de los artículos antes mencio-
nados se desprende que en la Ley Federal de Procedimien-
to Contencioso Administrativo, el Legislador Federal esta-
bleció como condición sine qua non para que el Tribunal se
pronunciara sobre la legalidad de la “resolución objeto del
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REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
recurso”, esto es, de la resolución recurrida, que la parte ac-
tora desvirtuará, en principio, la resolución impugnada que
hubiere desechado o tenido por no interpuesto el recurso y
que al quedar demostrado ante la Sala respectiva la proce-
dencia del recurso, ello permitiría al juzgador entrar al análi-
sis de la legalidad de la resolución recurrida y pronunciarse
sobre los conceptos de impugnación de la actora en cuanto
al fondo de la cuestión planteada en el recurso. En conse-
cuencia, únicamente en aquellos casos en que la parte ac-
tora logre acreditar la procedencia del recurso de revocación
intentado, la Sala resolutora estará obligada al estudio de
los conceptos de impugnación encaminados a controvertir la
legalidad de la resolución originaria recurrida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10942/18-17-03-2/
960/19-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 10 de octubre de 2019, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis
Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de diciembre de 2019)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
A juicio de esta Primera Sección de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el concepto
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
de impugnación en estudio resulta ser FUNDADO, en ra-
zón de lo siguiente.
En primer lugar es necesario precisar que la LITIS a
dilucidar en el presente considerando consiste en determi-
nar si es legal que la autoridad demandada haya desecha-
do el recurso de revocación presentado por la actora o bien,
si era procedente dicho recurso.
A efecto de resolver la litis efectivamente planteada
en el presente considerando, esta Juzgadora estima nece-
sario analizar los artículos 1 y 50, cuarto párrafo de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que
textualmente disponen lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Del artículo 1, tercer párrafo, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende
que cuando la resolución a un recurso administrativo lo
deseche por improcedente, este Tribunal deberá en primer
lugar resolver sobre la procedencia del recurso de mérito y
en caso de que se determine que el mismo era procedente,
se entiende que el juicio contencioso administrativo también
procederá en contra de la resolución objeto del recurso.
Por su parte, el artículo 50, penúltimo párrafo, de la
misma ley establece que tratándose de las sentencias que
resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un
recurso administrativo, el Tribunal se pronunciará sobre la
legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no sa-

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