Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-415
Páginas | 96-98 |
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 96
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-415
QUEJA. SOLO PROCEDE POR CADA UNO DE LOS SU-
PUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN
II, NUMERAL 4, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY FE-
DERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO.- En términos del precepto normativo referido, se
establece que a n de asegurar el pleno cumplimiento de
las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, una vez vencido el plazo previsto por el ar-
tículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, este podrá actuar de ocio o a petición de
parte, en este último supuesto, el particular afectado podrá
ocurrir en queja ante la Sala Regional, la Sección o el Ple-
no que la dictó, en contra de: a) La omisión de la autoridad
de dar cumplimiento a la sentencia, b) La resolución que
repita indebidamente la resolución anulada, c) La resolu-
ción que incurra en exceso o defecto, cuando se dicte en
pretendido cumplimiento a una sentencia; d) La resolución
denitiva emitida y noticada después de concluido el plazo
establecido por los artículos 52 y 57, fracción I, inciso b), de
la citada ley, cuando se trate de una sentencia dictada con
base en las fracciones II y III del diverso 51 del indicado or-
denamiento, que obligó a la autoridad demandada a iniciar
un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y
cuando se trate de un procedimiento ocioso; y, e) El incum-
plimiento de la autoridad a la orden de suspensión denitiva
de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso
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