Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-610

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SEGUNDA SECCIÓN 
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-610
PLURALIDAD DE DOMICILIOS PARA OÍR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES. PUEDEN COINCIDIR O SER DIFE-
RENTES A LOS SEÑALADOS EN OTRAS INSTANCIAS.-
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cio contencioso administrativo federal, como en el juicio de
amparo, se establece la obligación por parte del promoven-
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nes que se lleven a cabo dentro de cada instancia respec-
tivamente. En efecto, en materia de amparo es obligación
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el lugar de residencia del órgano de control constitucional, el
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micilio es el lugar que la ley considera como sede jurídica de
la persona para los efectos del procedimiento. Satisfecha
por las partes la obligación de designar esa clase de domi-
cilio ante el órgano jurisdiccional, este queda vinculado por
esa manifestación de voluntad para efectos de la práctica
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designado en la demanda de nulidad, es evidente que el
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tencioso Administrativo, pues en el juicio contencioso ad-

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