Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-609

Páginas412-413
SEGUNDA SECCIÓN 412
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-609
ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO
A UNA SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. TRANSGREDE
EL PRINCIPIO “NON REFORMATIO IN PEIUS” SI PER-
JUDICA MÁS AL DEMANDANTE QUE LA RESOLUCIÓN
ANULADA.- Si en la resolución emitida en cumplimiento a
un fallo dictado por este Tribunal, la autoridad demanda-
da incrementa el importe histórico de una contribución que
fue determinada originalmente en una cantidad menor en
la resolución declarada nula, estará violentando el principio
procesal non reformatio in peius” recogido en el artículo
57, fracción I, inciso c), de la Ley Federal de Procedimien-
to Contencioso Administrativo, el cual dispone que el acto
administrativo emitido por la enjuiciada en cumplimiento
no puede perjudicar más al demandante que la resolución
declarada nula, salvo que dicho perjuicio tenga origen en
alguno de los supuestos ahí previstos, esto es, cuando se
trate de juicios promovidos contra resoluciones que deter-
minen obligaciones de pago, las cuales aumenten por ac-
tualización dado el transcurso del tiempo, con motivo de los
cambios de precios en el país o por alguna tasa de interés
o recargos.

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