Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-700
Páginas | 266-267 |
PRIMERA SECCIÓN 266
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-700
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE SALAS REGIO-
NALES ORDINARIAS. NO SE ACTUALIZA CUANDO EL
NUEVO JUICIO INSTAURADO DEVIENE DE UNA RE-
SOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UNA QUE-
JA POR DEFECTO O EXCESO.- La competencia material
y territorial de los órganos jurisdiccionales debe plantearse
y resolverse con base en lo establecido en los artículos 30
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ticia Administrativa. Adicionalmente, el último párrafo del ar-
plantean cuestiones novedosas que no fueron materia de la
sentencia, prevendrán al promovente para que presente su
demanda dentro de los treinta días siguientes a aquel en que
los requisitos legales, en la vía correspondiente, ante la mis-
turnada al mismo Magistrado Instructor de la queja”. El pro-
de un juicio nuevo si la queja es improcedente por la falta
de un requisito procesal para su interposición”. Esto implica
que solo en este caso de improcedencia es que se le tur-
nará al mismo Magistrado Instructor de la queja y no en los
demás casos de improcedencia, menos aun cuando se trata
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