Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas262-316
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA el artículo 1-A, fracción XII y se ADI-
CIONAN los artículos 1-A, con una fracción XVII; 48, fracción II, inciso a),
con un segundo párrafo y el Título II con el Capítulo XII denominado “Del
Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo”, que comprende los artículos
58-16; 58-17; 58-18; 58-19; 58-20; 58-21; 58-22; 58-23; 58-24; 58-25; 58-26;
58-27, 58-28 y 58-29 a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 27 de enero de 2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN la fracción III del artículo 1-A; la frac-
ción III del artículo 7o.; las fracciones I y II del artículo 13; los párrafos pri-
mero y segundo de la fracción I y último párrafo del artículo 14; el párrafo
primero del artículo 17; el párrafo primero del artículo 18; el párrafo primero
del artículo 19; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 24; el
párrafo primero del artículo 25; el artículo 26; el primer párrafo y se elimina
el segundo párrafo del artículo 27; las fracciones III y IV y se elimina el
tercer párrafo del inciso b) de la fracción II del artículo 28; el artículo 47; el
párrafo segundo, inciso a), fracción I del artículo 48; el primer párrafo del
artículo 49; los párrafos segundo y sexto del artículo 52; el último párrafo
del artículo 53; la fracción II y se eliminan los párrafos penúltimo y último
del artículo 57; el último párrafo del artículo 58; el artículo 58-J; el artículo
58-2; el artículo 58-13; el artículo 59; el artículo 65; el artículo 66; el párrafo
primero, la fracción II y el párrafo segundo del artículo 67; el artículo 68; el
primer párrafo del artículo 75; el primer párrafo del artículo 77. Se ADICIO-
NAN la fracción III Bis del artículo 1-A; el segundo párrafo del artículo 4o.,
recorriéndose el subsecuente; un párrafo tercero al artículo 5o., recorriéndo-
se los subsecuentes; el artículo 7o. Bis; la fracción XVI al artículo 8o., reco-
rriéndose la subsecuente; un cuarto párrafo al artículo 19; el artículo 28 Bis;
un párrafo segundo a la fracción I y los párrafos segundo, tercero y cuarto
del artículo 43; un párrafo segundo al artículo 58-12; la fracción X al artículo
63; un tercer y cuarto párrafo al artículo 67. Se DEROGAN: la fracción X del
artículo 1-A; el párrafo segundo del artículo 27; la fracción III del artículo 52;
las fracciones III y IV del artículo 67; y el artículo 69, de la Ley Federal de
Publicado en el D.O.F. del 13 de junio de 2016
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
TITULO I
DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-
RAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES QUE REGIRAN A LOS JUICIOS QUE SE PROMUEVAN ANTE
EL TFJFA
ARTICULO 1o. Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin
perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte.
A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de
Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento
no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que
establece esta Ley.
Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés
jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo
federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la
parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación
no planteados en el recurso.
Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no
interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional com-
petente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo
procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso
hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
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LEY PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO/DISPOSICIONES GENERALES
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DEFINICIONES PARA EFECTOS DE ESTA LEY
ARTICULO 1-A. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento
digital fue recibido por el Tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al
uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico
identificará a la Sala que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en
contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consig-
nen en dicha constancia. El Tribunal establecerá los medios para que las partes y
los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los
acuses de recibo electrónico.
II. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video
generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.
III. Boletín Jurisdiccional: Medio de comunicación oficial electrónico, a través
del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios con-
tenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo.
III BIS. Aviso electrónico: Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico
de las partes de que se realizará una notificación por Boletín Jurisdiccional.
IV. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados
por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a las partes, como medio de iden-
tificación de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar el
Sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo o envío
vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso
de la firma electrónica avanzada en un procedimiento contencioso administrativo.
V. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de ma-
nera confidencial por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a los usuarios, la
cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave
de Acceso.
VI. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de re-
des informáticas, señalado por las partes en el juicio contencioso administrativo
federal.
VII. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a
través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los
órganos gubernamentales a los servidores públicos.
VIII. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene
texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.
IX. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos
electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso admi-
nistrativo federal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video,
identificado por un número específico.
X. Derogada.
XI. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensa-
je electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar
a su autor mediante el Sistema de Justicia en línea, y que produce los mismos
efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en Jui-
cio en Línea.
(R) XII. Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso administrativo fe-
deral que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales
en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en
papel, donde se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en
que sea procedente la vía sumaria o el juicio de resolución exclusiva de fondo.
(DOF 27/01/17)
XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso admi-
nistrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en
EDICIONES FISCALES ISEF 1A

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