Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-587

Páginas254-266
SEGUNDA SECCIÓN 254
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-587
DUPLICIDAD DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DE-
MANDA. NO SE ACTUALIZA SI LA AUTORIDAD DEMAN-
DADA SE EQUIVOCA EN LA VÍA SUMARIA O EN LA
VÍA ORDINARIA, PERO SEÑALA EL PLAZO PARA PRO-
MOVER LA DEMANDA, DURANTE LA VIGENCIA DE LA
ADMINISTRATIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2016, YA QUE
EL TÉRMINO PARA AMBOS JUICIOS ES EL MISMO.- El
artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribu-
yente, señala que cuando en la resolución administrativa
se omita el señalamiento relativo al recurso o medio de de-
fensa que procede en su contra, así como el plazo para la
interposición y el órgano ante el que debe formularse; los
contribuyentes contarán con el doble del plazo que esta-
blecen las disposiciones legales para interponer el recurso
administrativo o el juicio contencioso administrativo. En ese
sentido, si la autoridad demandada se equivoca en la vía, es
decir, si señala que corresponde el juicio en la vía sumaria
en lugar de la vía ordinaria, dicho error no da lugar a la du-
plicidad del plazo, en virtud de que con la entrada en vigor
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, publicada en el Diario Ocial de la Federación con
fecha 13 de junio de 2016, para ambas vías el plazo es de
30 días contados a partir de que surta efectos la resolución
impugnada; por ende, si la autoridad incurre en el error, la

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