Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-696

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REVISTA NÚM. 43, FEBRERO 2020
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-696
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN,
COMO EXCEPCIÓN PUEDE IMPUGNARSE ANTE EL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
DE REMATE, CUANDO SE ENCUENTREN EMBARGA-
DAS CUENTAS BANCARIAS.- El artículo 127 del Código
Fiscal de la Federación dispone que cuando el recurso de
revocación se interponga porque el procedimiento adminis-
trativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones
cometidas antes del remate solo podrán hacerse valer ante
la autoridad recaudadora hasta el momento de la publica-
ción de la convocatoria respectiva, y dentro de los diez días
siguientes a la fecha de publicación de la misma, con ex-
cepción de los actos de ejecución sobre bienes legalmente
inembargables o de actos de imposible reparación material;
de ahí que el embargo de cuentas bancarias debe enten-
derse como un acto de imposible reparación, y por ende
es procedente optativamente, el recurso de revocación o el
juicio de nulidad, ya que imposibilita al particular afectado
para disponer materialmente de sus recursos económicos,
dando lugar a que no pueda utilizarlos para realizar sus -
nes, pues esa indisponibilidad afecta su desarrollo econó-
mico al provocar el incumplimiento de las obligaciones a su
cargo. Por otro lado, tratándose del embargo de cuentas
bancarias, conforme al artículo 156-Bis del Código Fiscal
de la Federación, luego de que la autoridad hacendaria re-

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