Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-564

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REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
VIII-P-2aS-564
SEGUNDA AMPLIACIÓN DE DEMANDA.- LA OMISIÓN
DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE OTORGAR EX-
PRESAMENTE EL PLAZO PARA QUE LA ACTORA LA
FORMULE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN SUBSTAN-
CIAL DE PROCEDIMIENTO.- Acorde a las consideracio-
nes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 136/2015 (10a.), de
rubro “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-
RAL. LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS POR LA AUTO-
RIDAD DEMANDADA AL CONTESTAR LA AMPLIACIÓN
DE LA DEMANDA PARA DEMOSTRAR ASPECTOS QUE
EL ACTOR DESCONOCÍA HASTA ESE ENTONCES, DE-
BEN IMPUGNARSE A TRAVÉS DE UNA NUEVA AMPLIA-
CIÓN, se desprende que los supuestos para formular la
ampliación de demanda, contemplados en el artículo 17 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-
tivo, se pueden actualizar sucesivamente en el desarrollo
del juicio de nulidad; sin embargo, del contenido del invoca-
do precepto no se advierte que expresamente contemple el
supuesto cuando la autoridad al contestar la ampliación de
la demanda, exhibe una documental con la que pretende
demostrar aspectos que el actor desconocía hasta ese en-
tonces; de ahí que al tratarse de una excepción derivada de
la interpretación del citado precepto por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Ins-
tructor deberá otorgar expresamente el plazo a la enjuician-
SEGUNDA SECCIÓN 336
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
te para formular una segunda ampliación; pues de no ser
así, incurre en una violación substancial de procedimiento
al afectar sus derechos fundamentales de acceso efectivo a
la justicia y de adecuada defensa, previstos en los artículos
17, párrafo segundo, y 14, párrafo segundo, de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1352/17-11-02-4/
3952/17-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 26 de septiembre de 2019, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Ada-
me.- Secretaria: Lic. Rosalía Álvarez Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de noviembre de 2019)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEGUNDO.- DEVOLUCIÓN DE AUTOS POR VIOLA-
CIONES SUBSTANCIALES AL PROCEDIMIENTO. Toda
vez que la correcta y legal sustanciación del juicio es una
cuestión de orden público, corresponde analizar de ocio y
de manera preferente, si durante la tramitación del mismo se
incurrió o no en omisiones que constituyan violaciones sus-
tanciales que deban ser subsanadas de manera previa al
análisis y resolución del fondo del asunto.
Lo anterior así quedó establecido por el Pleno Juris-
diccional de este Tribunal en la jurisprudencia VIII-J-SS-47,

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