Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-689

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REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-689
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR MATERIA. PARA
QUE UNA SALA PUEDA DECLINAR SU COMPETEN-
CIA, DEBE OBRAR EN AUTOS LA RESOLUCIÓN IM-
PUGNADA.- De la interpretación conjunta y armónica
de los artículos 14 fracción II, antepenúltimo párrafo, 15
fracción III y penúltimo párrafo y 16 fracción II, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se
advierte que la resolución impugnada constituye un pre-
supuesto procesal de carácter objetivo, sin el que no pue-
de entablarse el juicio; motivo por el cual, para que una
Sala esté en aptitud de declinar su competencia material
conforme a lo previsto en el artículo 30 cuarto párrafo,
de la Ley en cita, resulta necesario que en autos obre la
resolución impugnada, pues únicamente del análisis que
se realice a dicho acto, es que podrá delimitarse la com-
petencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y
determinar a qué Sala corresponde conocer del juicio. Por
tanto, cuando se plantee un conicto de competencia por
materia sin que obre en autos la resolución impugnada,
deberá resolverse fundado el mismo, para el efecto que
se remitan los autos a la Sala que inicialmente declinó su
competencia y si esta, teniendo a la vista la resolución
impugnada, estima que no se actualiza su competencia
material, podrá entonces proveer lo conducente.

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