Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-684

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REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-684
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.- LA AUTORIDAD DE-
MANDADA ESTÁ OBLIGADA A EXHIBIRLO CON LAS
DOCUMENTALES PRIVADAS PRESENTADAS POR LA
ACTORA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE
DERIVÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CUANDO FUE-
RON OFRECIDAS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMAN-
DA Y ADMITIDAS COMO PRUEBAS.- El artículo 14, frac-
ción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo es taxativo en señalar que la parte actora
puede ofrecer como prueba el expediente administrativo
del que haya derivado la resolución impugnada; enten-
diéndose como expediente administrativo, el que conten-
ga toda la información relacionada con el procedimiento
que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documen-
tación será la que corresponda al inicio del procedimiento,
los actos administrativos posteriores y a la resolución im-
pugnada; también dispone que la remisión del expediente
administrativo no incluirá las documentales privadas del
actor, salvo que las especique como ofrecidas; nalmente
dispone que el expediente administrativo será remitido en
un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará en la Sala
correspondiente a disposición de las partes que pretendan
consultarlo. Bajo este contexto tenemos que si en el escrito
inicial de la demanda la parte actora ofreció como prue-
ba documental, el expediente administrativo, incluyendo

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