Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-388

Páginas122-133
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 122
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-388
PRUEBA PERICIAL.- DEBE REPONERSE EL PROCEDI-
MIENTO CUANDO HAYA DISCREPANCIAS ENTRE LOS
PERITOS DE LAS PARTES Y NO SE NOMBRA TERCE-
RO EN DISCORDIA.- Cuando del examen de la prueba pe-
ricial rendida ante la Sala de primera instancia aparezcan
discrepancias substanciales entre los dictámenes rendidos
por los peritos de las partes, sin que se hubiera designado
tercero en discordia, debe revocarse la sentencia recurrida
que se apoyó en la prueba indicada y devolver los autos
a la Sala a quo, a n de que reponga el procedimiento y
nombre perito tercero, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 152, del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, en términos de su artículo 1°;
así como el artículo 43, fracción V, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14321/14-17-09-
8/AC1/2141/18-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 30 de octubre de 2019, por
unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretaria: Lic. Tekua Kutsu
Franco Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de octubre de 2019)

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