Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-89
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JURISPRUDENCIA 75
REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-89
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PRUEBA PERICIAL. LA RATIFICACIÓN DE SU DICTA-
MEN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATI-
VO, DEBE REALIZARSE ANTE EL SECRETARIO DE
ACUERDOS QUIEN DEBERÁ LEVANTAR CONSTANCIA
DE ELLO PARA CONFIRMAR QUE EL DICTAMEN FUE
EFECTIVAMENTE ELABORADO POR EL PERITO AL
QUE SE DISCERNIÓ EL CARGO.- El artículo 43, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regu-
la lo relativo a la prueba pericial y su fracción III, dispone
que una vez que los peritos designados por las partes acep-
ten el cargo que les fue conferido, la instrucción les otorgará
un plazo mínimo de 15 días hábiles, a n de que rindan y ra-
tiquen su dictamen, con el apercibimiento correspondien-
te, mientras que la fracción V, reere la misma formalidad
para el caso del perito tercero. Por su parte, el Diccionario
de la Real Academia de la Lengua Española, prevé que la
palabra raticar signica aprobar o conrmar actos, pala-
bras o escritos, dándoles por verdaderos y ciertos. Derivado
de lo anterior, es posible concluir que si bien es cierto, la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
carece de preceptos que regulen la raticación de los dictá-
menes periciales, ya sea de las partes o del perito tercero;
también es cierto que a n de garantizar el derecho humano
al debido proceso y la adecuada defensa, tratándose de la
prueba pericial, solo se colman estos cuando el dictamen
pericial es raticado ante el Secretario de Acuerdos que co-
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