Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-89

Páginas75-78
JURISPRUDENCIA 75
REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-89
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PRUEBA PERICIAL. LA RATIFICACIÓN DE SU DICTA-
MEN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATI-
VO, DEBE REALIZARSE ANTE EL SECRETARIO DE
ACUERDOS QUIEN DEBERÁ LEVANTAR CONSTANCIA
DE ELLO PARA CONFIRMAR QUE EL DICTAMEN FUE
EFECTIVAMENTE ELABORADO POR EL PERITO AL
QUE SE DISCERNIÓ EL CARGO.- El artículo 43, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regu-
la lo relativo a la prueba pericial y su fracción III, dispone
que una vez que los peritos designados por las partes acep-
ten el cargo que les fue conferido, la instrucción les otorgará
un plazo mínimo de 15 días hábiles, a n de que rindan y ra-
tiquen su dictamen, con el apercibimiento correspondien-
te, mientras que la fracción V, reere la misma formalidad
para el caso del perito tercero. Por su parte, el Diccionario
de la Real Academia de la Lengua Española, prevé que la
palabra raticar signica aprobar o conrmar actos, pala-
bras o escritos, dándoles por verdaderos y ciertos. Derivado
de lo anterior, es posible concluir que si bien es cierto, la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
carece de preceptos que regulen la raticación de los dictá-
menes periciales, ya sea de las partes o del perito tercero;
también es cierto que a n de garantizar el derecho humano
al debido proceso y la adecuada defensa, tratándose de la
prueba pericial, solo se colman estos cuando el dictamen
pericial es raticado ante el Secretario de Acuerdos que co-

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