Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-557

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Revista Núm. 41, DiciembRe 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-557
DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA POR MATERIA
PRONUNCIADA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR Y
NO POR LA SALA REGIONAL, HACE IMPROCEDENTE
EL INCIDENTE RELATIVO QUE PUDIERA GENERARSE.-
Se desprende de los párrafos cuarto y quinto del artículo 30
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-
tivo, que cuando se presente un asunto en una Sala Regional
que por materia corresponda conocer a una Sala Especiali-
zada, la primera se declarará incompetente y comunicará su
resolución a la que en su opinión corresponde conocer del
juicio, enviándole los autos y, esta última, decidirá de plano,
si acepta o no el conocimiento del caso, de aceptarlo comu-
nicará su resolución a la requirente y a las partes, en caso
contrario, se substanciará el incidente a que se reere el ter-
cer párrafo del precepto jurídico en comento, a n de que se
someta el asunto al conocimiento de la Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, que por turno le corresponda decidir; precisado lo
anterior, no se advierte que a los integrantes de las Salas
Regionales, esto es, a los Magistrados instructores se les
dote de alguna atribución que puedan ejercer en forma unita-
ria, en la substanciación del incidente de incompetencia por
materia, pues la promoción de tal cuestión compete única-
mente a los órganos colegiados de los que son parte. Luego
entonces, la declaración de incompetencia material del Ma-
gistrado Instructor para conocer de un juicio, torna improce-

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