Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-539
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seGunda sección 120
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
SEGUNDA SECCIÓN
VIII-P-2aS-539
EMPLAZAMIENTO A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.
SI NO ESTÁ REGISTRADA SU DIRECCIÓN DE CORREO
ELECTRÓNICO ANTE EL TRIBUNAL, EL MAGISTRADO
INSTRUCTOR DEBE ORDENARLO POR OFICIO O POR
CORREO CERTIFICADO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 67, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL
DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATI-
VO.- El artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo dispone que las noticaciones que
se practiquen a las autoridades demandadas, incluyendo el
emplazamiento, se realizarán por boletín jurisdiccional. Por
su parte, el artículo 5° del “Acuerdo General G/JGA/35/2016
de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Fede-
ral de Justicia Fiscal y Administrativa”, publicado en el Dia-
rio Ocial de la Federación el 18 de julio de 2016, establece
que las dependencias cuyas resoluciones sean impugna-
bles ante este Tribunal, así como las encargadas de su de-
fensa jurídica, deben registrar su dirección de correo elec-
trónico institucional, así como su dirección ocial, para el
envío del aviso electrónico correspondiente para realizar la
noticación mediante boletín jurisdiccional. En ese sentido,
si la autoridad demandada no tiene registrada su dirección
de correo electrónico ante este Órgano Jurisdiccional, por
tratarse de un ente municipal que, por lo general, no emite
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