Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-385

Páginas44-58
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 44
VIII-P-SS-385
PRUEBA DOCUMENTAL. LA OMISIÓN DE LA SALA
REGIONAL DE REQUERIR SU EXPEDICIÓN A UNA AU-
TORIDAD QUE NO ES PARTE EN EL JUICIO, CUANDO
MEDIE SOLICITUD LEGAL DEL ACTOR, CONSTITUYE
UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO.- De la interpre-
tación de los artículos 15, tercer párrafo y 45, primer párrafo
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, se concluye que en los casos en que el demandante
ofrezca pruebas documentales que no hubiera podido obte-
ner, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentran,
para que a su costa se mande expedir copia de ellas, o se
requiera su remisión, cuando esto sea legalmente posible,
bastando para ello que acompañe copia de la solicitud que
hubiere hecho al respecto, presentada por lo menos cinco
días antes de la interposición de la demanda, y para el caso
de que la autoridad requerida, sin causa justicada, se nie-
gue o sea omisa en expedir las copias, se le impondrá una
multa de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo
45 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo. En esta tesitura, si la Sala Regional, no obstante
la solicitud planteada por el actor en los términos exigidos
legalmente, omite sin causa justicada requerir a la autori-
dad que no es parte en el juicio, pero que tiene en su poder
la información o documentación ofrecida por el actor, para
que remita la misma, incurre en una violación procesal al
no respetar las formalidades esenciales del procedimiento,

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