Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-535

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seGunda sección 298
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-535
DEMANDA. PRESENTACIÓN POR CORREO CERTIFI-
CADO CON ACUSE DE RECIBO.- El artículo 13, fracción
III, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, establece que cuando el de-
mandante tenga su domicilio fuera de la población donde
esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse por el
Servicio Postal Mexicano mediante correo certicado con
acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar
en que resida el demandante, pudiendo en este caso seña-
lar como domicilio para recibir noticaciones, el ubicado en
cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga
su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente,
en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubi-
cado dentro de la circunscripción territorial de la Sala. Por
lo que, si en un juicio contencioso administrativo se acredita
que el demandante tiene su domicilio fuera de la población
donde esté la Sala competente y efectúa el depósito de la
demanda ante el servicio de mensajería del Servicio Postal
Mexicano, y del que consta el acuse de recibo respectivo,
con la fecha de depósito o de presentación, debe conside-
rarse válida dicha fecha para efectos del cómputo del térmi-
no de presentación de la demanda.

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