Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-662

Páginas209-211
precedente 209
Revista Núm. 40, NoviembRe 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-662
CARGA PROCESAL. CORRESPONDE AL CONTRIBU-
YENTE QUE AFIRMA QUE ADQUIRIÓ ALEACIONES DE
METAL NO ASÍ DESPERDICIOS DE METAL.- El artículo
40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo federal, regula las cargas probatorias en los juicios
ventilados ante este Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, estableciendo que quien pretenda se le reconozca un
derecho se encontrará constreñido a probar los hechos de
los que deriva ese derecho, así como la violación al mismo,
siempre y cuando dicho acto constituya un hecho positivo;
asimismo, señala que el demandado solo está obligado a
probar sus excepciones; ahora bien, el artículo 82, fracción I,
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria, establece que solo el que arma tiene la carga de
la prueba de sus armaciones de hecho, en tanto, que el que
niega solo debe probar cuando la negación envuelva la ar-
mación expresa de un hecho; por lo que tales disposiciones
encierran un principio, según el cual si se opone un hecho
positivo a uno negativo, quien arma el hecho positivo debe
probar de preferencia, con respecto a quien sostiene el ne-
gativo. Lo anterior es así, en virtud de que una negación
sustancial no es susceptible de ser acreditada y en caso de
que lo fuese sería a través de medios indirectos que son,
las más de las veces, escasos en relación con los medios
a través de los cuales puede probarse una armación o un
hecho positivo, el cual será susceptible de acreditarse tanto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR