Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-654
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Revista Núm. 40, NoviembRe 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-654
JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO. LA
SALA ESPECIALIZADA EN LA MATERIA ES COMPE-
TENTE PARA RESOLVER SOBRE LA IMPUGNACIÓN
DE UNA NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN CONFORME
A LAS LEYES FISCALES, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN
LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO
58-17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De un análisis histórico de
la normatividad a través de la cual se han creado y regulado
las Salas Especializadas con que cuenta el Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, se advierte que anteriormente se
habían empleado dos criterios para su conformación, uno de
los cuales atiende a la materia sobre la que versan los asun-
tos, para que su impugnación sea conocida por un órgano
especializado, mientras que por virtud del segundo se dele-
gó la competencia de tramitar y resolver ciertas modalidades
del juicio contencioso administrativo a determinadas Salas,
tal como ocurrió con el juicio en línea; criterios que fueron
adoptados por el legislador ordinario al instituir el juicio de
resolución exclusiva de fondo regulado en el Capítulo XII de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo, disponiendo expresamente en el numeral 58-17 de dicho
ordenamiento que esa modalidad de juicio sería de la com-
petencia especíca de la(s) Sala(s) Especializada(s) que es-
tableciera el propio Tribunal, bajo tres condiciones: 1) que la
resolución denitiva impugnada ante la Sala correspondiente
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