Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-119

Páginas7-38
Jurisprudencia 7
Revista Núm. 40, NoviembRe 2019
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-119
CARGA PROCESAL. SE TENDRÁ POR SATISFECHA
CUANDO LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMAN-
DA, CON EL FIN DE DESVIRTUAR LA NEGATIVA DE LA
EXISTENCIA DEL ACTO CONTROVERTIDO ASÍ COMO
SUS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN, EXHIBA DI-
CHAS DOCUMENTALES POR SEPARADO O EN EL EX-
PEDIENTE ADMINISTRATIVO SIEMPRE QUE ANEXE
COPIAS DE TRASLADO DE DICHOS ACTOS.- Cuando
el particular, en términos del artículo 16, fracción II de la
alegue que desconoce el acto administrativo que preten-
de combatir y sus constancias de noticación, la autoridad
al contestar la demanda debe exhibir las documentales que
desvirtúen la negativa sostenida. Esto es, se convierte en un
requisito ineludible, el deber de la autoridad administrativa de
presentar, por separado para correr traslado a la actora, la
resolución controvertida y sus constancias de noticación,
con el n de que ésta última, en atención al principio de
equilibrio procesal, tenga las mismas oportunidades efec-
tivas de defender sus intereses y, por ende, se respete su
garantía de audiencia, los principios de certidumbre y de se-
guridad jurídica de los que deben gozar las partes, previstos
Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, la carga procesal
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 8
correspondiente a la autoridad demandada de desvirtuar la
negativa de la existencia del acto controvertido así como
sus constancias de noticación, no puede quedar debida-
mente satisfecha con la simple exhibición que de ellos se
realice dentro del expediente administrativo del cual derivó
el acto controvertido, mismo que queda bajo custodia de la
Sala de conocimiento del juicio y del cual no se corre tras-
lado a la parte actora, toda vez que se le dejaría en estado
de indefensión a ésta última por no contar plenamente con
los medios para formular una adecuada defensa de sus in-
tereses respecto de todas aquellas cuestiones que le son
desconocidas. Así, en el supuesto del acto impugnado y las
constancias de noticación que el particular manifestó des-
conocer, únicamente obren en el expediente administrativo,
sin que se hubiera anexado copia de los mismos para correr
traslado al actor, da lugar a que las Salas de este Tribunal
requieran esa copia de traslado a la autoridad para que la
exhiba dentro del plazo de ley, con la nalidad de que el
particular esté en aptitud de combatirlas vía ampliación de
demanda y se respete efectivamente su garantía de audien-
cia y el principio de equilibrio procesal.
Contradicción de Sentencias Núm. 466/09-21-01-7/YO-
TROS2/276/19-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 4 de septiembre de 2019, por
mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado
Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Cin-
thya Yoselin Vergara Monter.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/45/2019)
Jurisprudencia 9
Revista Núm. 40, NoviembRe 2019
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEXTO. Determinada la existencia de la contradicción
de criterios y circunscrita la misma, para resolver si ante la
negativa del demandante de la existencia del acto impugnado,
la autoridad demandada está obligada a ofrecer y exhibir
como prueba de su parte, el documento relativo por separa-
do o basta con que este conste dentro del expediente admi-
nistrativo para desvirtuar la negativa de referencia.
I. Previo a iniciar el estudio concreto, es menester ha-
cer hincapié en la distinción entre la carga de la prueba y
el derecho de probar que contiene no solo la “garantía de
audiencia” sino también el derecho al debido proceso que
prevé el artículo 14 constitucional, que garantiza una ade-
cuada y oportuna defensa.
Esto es, no debe confundirse la oportunidad de
ofrecer y desahogar pruebas atinente a la defensa con la
carga probatoria, si se tiene en cuenta que aquella opor-
tunidad constituye un derecho –a probar– y esta es un
deber procesal; asimismo que el derecho a probar es de
naturaleza constitucional, en tanto el débito de cuenta es
de naturaleza procesal y el cual, incluso, es posterior al
derecho fundamental de mérito, o sea, el derecho a pro-
bar es anterior y de entidad superior a la obligación proce-
sal, siendo que derecho y obligación no son sinónimos por
cuanto que uno se ejerce en el procedimiento tanto postu-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR