Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-503

Páginas202-204
Segunda Sección 202
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
SEGUNDA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-503
SENTENCIA DE NULIDAD PARA EFECTOS.- DEBE
CUMPLIRSE EN EL PLAZO DE CUATRO MESES,
SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE QUEDE FIRME LA
SENTENCIA Y DE OMITIRSE SU CUMPLIMIENTO DEN-
TRO DE ESE LAPSO PRECLUYE EL DERECHO DE AU-
TORIDAD PARA TAL EFECTO.- De acuerdo con lo esta-
blecido en el artículo 52 párrafos segundo y antepenúltimo,
53, fracción II, 57, fracción I, incisos a) y b) y 58 fracción I
y II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, si las sentencias que dicte el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa obligan a la autoridad a
realizar un determinado acto, iniciar o reponer un procedi-
miento, deberán dictarse dentro del plazo de cuatro meses
contados a partir de que la sentencia quede rme, es decir,
cuando transcurran los términos legales sin que sea comba-
tida por las partes. En el supuesto de que se interponga el
juicio de amparo o el recurso de revisión, se suspenderá
el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que
ponga n a la controversia. Ahora bien, a n de asegurar
el pleno cumplimiento de las resoluciones de este Órgano
Colegiado, el legislador estableció el procedimiento previsto
en el artículo 58, fracción I de nuestra ley adjetiva, donde se
requiere un informe a la autoridad administrativa para que
dentro del término de tres días informe sobre el cumplimien-

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