Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-644

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Revista Núm. 39, OctubRe 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-644
ACTAS DE ASAMBLEA NO PROTOCOLIZADAS. AL TE-
NER EL CARÁCTER DE DOCUMENTALES PRIVADAS,
LAS MISMAS DEBEN DE ESTAR ADMINICULADAS CON
OTROS MEDIOS PROBATORIOS PARA GENERAR CON-
VICCIÓN AL ÓRGANO JUZGADOR DE LOS HECHOS
CONTENIDOS EN ELLAS.- El artículo 133 del Código Fe-
deral de Procedimientos Civiles, establece que los docu-
mentos privados son aquellos que no reúnan los requisitos
del artículo 129 de la Ley en comento; en ese sentido el
artículo 129 de la Ley sustantiva Federal señala, que son
documentos públicos aquellos cuya formación está enco-
mendada por la ley, dentro de los límites de su competen-
cia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los
expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus
funciones. En tal contexto, de la interpretación armónica
de los numerales previamente mencionados, un documen-
to privado, es aquel instrumento que fue extendido entre
particulares sin la intervención de un funcionario público
o de alguna persona autorizada para ejercer la fe pública.
Bajo ese contexto, cuando en el juicio contencioso admi-
nistrativo se ofrezca un acta de asamblea que no deba ser
protocolizada, dicha documental deberá ser valorada como
una documental privada, no es susceptible de generar con-
vicción plena sobre la veracidad de las operaciones aludi-
das en ella; por lo que para que dicha documental pueda
acreditar la materialidad de las operaciones inmersas, la

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