Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-636

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primera sección 168
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-636
PRUEBA PERICIAL. LA RATIFICACIÓN DE SU DIC-
TAMEN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRA-
TIVO, DEBE REALIZARSE ANTE EL SECRETARIO DE
ACUERDOS QUIEN DEBERÁ LEVANTAR CONSTAN-
CIA DE ELLO PARA CONFIRMAR QUE EL DICTAMEN
FUE EFECTIVAMENTE ELABORADO POR EL PERITO
AL QUE SE DISCERNIÓ EL CARGO.- El artículo 43, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
regula lo relativo a la prueba pericial y su fracción III, dispo-
ne que una vez que los peritos designados por las partes
acepten el cargo que les fue conferido, la instrucción les
otorgará un plazo mínimo de 15 días hábiles, a n de que
rindan y ratiquen su dictamen, con el apercibimiento co-
rrespondiente, mientras que la fracción V, reere la misma
formalidad para el caso del perito tercero. Por su parte, el
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española,
prevé que la palabra “raticar” signica aprobar o conrmar
actos, palabras o escritos, dándoles por verdaderos y cier-
tos. Derivado de lo anterior, es posible concluir que si bien es
cierto, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo carece de preceptos que regulen la raticación de
los dictámenes periciales, ya sea de las partes o del perito
tercero; también es cierto que a n de garantizar el derecho
humano al debido proceso y la adecuada defensa, tratán-
dose de la prueba pericial, solo se colman estos cuando el
dictamen pericial es raticado ante el Secretario de Acuer-

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