Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-377

Páginas123-125
Revista Núm. 39, OctubRe 2019
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-377
DICTAMEN ARQUEOLÓGICO SOBRE MONUMENTOS
HISTÓRICOS, EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL
DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA DENTRO DEL PRO-
CEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DE
DETERMINADA OBRA, YA SEA EN ZONAS ARQUEOLÓ-
GICAS, ARTÍSTICAS E HISTÓRICAS O MONUMENTOS,
O BIEN EN PREDIOS COLINDANTES A ESTOS. REVIS-
TE LA NATURALEZA DE UNA OPINIÓN TÉCNICA.- De
conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley Fe-
deral sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos
e Históricos, toda obra, inclusive la colocación de anuncios,
avisos, carteles, templetes, instalaciones diversas o cuales-
quiera otras, que se realice en zonas o monumentos arqueo-
lógicos, artísticos o históricos, o bien en predios colindantes
a estos, únicamente podrán realizarse previa autorización
otorgada por el Instituto Nacional de Antropología e Histo-
ria. Por su parte, el artículo 11 de la citada Reglamentación,
establece la facultad del mencionado Instituto para realizar
inspecciones en los lugares donde se encuentren los mo-
numentos arqueológicos, artísticos o históricos y respecto
de los cuales se presuma un peligro para su integridad a
n de cerciorarse de la existencia del mismo, situación esta
que podrá concretar mediante la emisión de un dictamen
técnico en el que en su caso, establecerá que el funciona-
miento de las obras, instalaciones y/o servicios no alteran ni
deforman los valores del monumento. En ese sentido, si de

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