Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-80

Páginas33-36
Jurisprudencia 33
Revista Núm. 39, OctubRe 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-80
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. CONSECUENCIA DE
SU NO PRESENTACIÓN O DE SU EXHIBICIÓN INCOM-
PLETA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA.- Los ar-
tículos 14, fracción V, 40, 45 y 46, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, permiten a los
demandantes ofrecer pruebas, entre ellas el expediente
administrativo en que se haya dictado la resolución impug-
nada, entendiéndose por este el que contenga toda la in-
formación relacionada con el procedimiento que dio lugar
a dicho acto; asimismo se precisa que la remisión de tal
expediente no incluirá las documentales privadas del actor,
salvo que las especique como ofrecidas. En ese sentido,
la consecuencia de la omisión en que incurra la demandada
de exhibir el expediente administrativo completo, no puede
ser otra que la de tener por ciertos los hechos que la actora
pretenda probar con los documentos cuya presentación fue
omitida por la autoridad, lo que se obtiene de la interpreta-
ción armónica de lo dispuesto por los artículos 19, primer
párrafo, y 45, segundo párrafo, de la citada Ley, máxime
que los diversos artículos 2°, fracciones VI y X, y 24, de la
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, y 1805, pá-
rrafo 2 inciso (b), del Tratado de Libre Comercio de América
del Norte, prevén como derechos de los particulares el de
una resolución fundada en las pruebas y promociones que
obren en el expediente compilado por la autoridad adminis-
trativa que podrá ser ofrecido en juicio, y el de no aportar los

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