Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-83

Páginas22-25
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
primera sección 22
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-83
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO SUBSTANCIAL.- LO
CONSTITUYE AL DICTAR EL ACUERDO DE CIERRE DE
INSTRUCCIÓN SIN OTORGAR PREVIAMENTE EL DE-
RECHO A LAS PARTES PARA QUE FORMULEN SUS
ALEGATOS.- De conformidad con el artículo 47 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el
Magistrado Instructor previo a emitir el acuerdo de cierre
de instrucción y diez días después de que haya conclui-
do la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión
pendiente que impida su resolución, noticará por lista a las
partes que tienen un término de cinco días para formular
alegatos por escrito, mismos que serán considerados al dic-
tar la sentencia. En ese sentido y tomando en consideración
que esencialmente los alegatos constituyen el acto realiza-
do por cualquiera de las partes, mediante el cual se expo-
nen las razones de hechos y de derecho en defensa de sus
intereses jurídicos, pretendiendo demostrar al juzgador que
las pruebas desahogadas conrman su mejor derecho y no
así los argumentos y probanzas de su contraparte, tenien-
do la posibilidad de formular alegatos de bien probado, que
signica el derecho que le asiste a cada parte en juicio, para
que en el momento oportuno recapitule en forma sintética
las razones jurídicas, legales y doctrinarias que surgen de
la contestación a la demanda y de las pruebas rendidas en
el juicio, o al formular alegatos, en los que se controviertan
los argumentos de la contestación de la demanda o en la

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