Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-77

Páginas83-85
Jurisprudencia 83
Revista Núm. 38, septiembRe 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-77
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA.- LAS
SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR, NO TIENEN ATRI-
BUCIONES PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE COM-
PETENCIA POR MATERIA, CUANDO SEA TENDIENTE
A CONTROVERTIR LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBU-
NAL.- De la interpretación a los artículos 29, fracción I y
30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo correlacionados, el incidente de incompetencia en
razón de materia interpuesto por el demandado o el tercero
ante el Presidente de este Tribunal, debe estar planteado a
dirimir conictos de competencia que surjan entre las Sa-
las integrantes de este Tribunal; es por ello que, cuando
se promuevan argumentos esgrimidos en el incidente por
razón de materia y sean tendientes a controvertir la com-
petencia de este Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, las Secciones de la Sala Superior no tienen atribuciones
para resolver la incompetencia de este Tribunal planteada
en realidad como causal de improcedencia prevista en el
artículo 8, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, por lo que estando en este su-
puesto, es la Sala Regional o Especializada a la que se le
presentó dicha petición la que se debe pronunciar sobre lo
que en realidad es una causal de improcedencia.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/12/2019)

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