Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-74

Páginas73-75
Jurisprudencia 73
Revista Núm. 38, septiembRe 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-74
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PRUEBAS Y PROMOCIONES PRESENTADAS EN IDIO-
MA EXTRANJERO. SU TRADUCCIÓN.- De la interpreta-
ción armónica de los artículos 132 y 271 del Código Fede-
ral de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a los
juicios que se siguen ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, acorde a lo señalado por el numeral
1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, se desprende que el contenido de las pruebas
y promociones que presenten las partes no deberá estar
redactado en idioma extranjero, pero cuando ello ocurra
existe entonces la obligación de acompañar su traducción
al castellano, de la cual debe darse vista a la contraria, para
que dentro de tres días manieste su conformidad, si ello
ocurriera o hubiera omisión al respecto, la traducción se
tendrá como válida; de no ser así el Magistrado instructor ten-
drá que designar un perito traductor.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/9/2019)
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-467
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12978/12-17-02-
12/1366/13-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, en sesión de 31 de octubre de 2013, por una-

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