Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-117

Páginas63-65
Jurisprudencia 63
Revista Núm. 38, septiembRe 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-117
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS.- RESULTA PRO-
CEDENTE AUN CUANDO SE TRATE DE RESOLUCIO-
NES DICTADAS POR UNA MISMA SALA REGIONAL.- El
artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencio-
so Administrativo establece que en el caso de contradic-
ción de sentencias, interlocutorias o denitivas, cualquiera
de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios
en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla
ante el Presidente del Tribunal para que este la haga del
conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de
diez Magistrados, decidirá por mayoría la que debe preva-
lecer, constituyendo jurisprudencia. Por tanto, existiendo
la denuncia de contradicción del criterio jurídico de carác-
ter general que sustentó un mismo órgano jurisdiccional al
examinar un punto de derecho controvertido en los asuntos
que se resolvieron y dicha denuncia proviene de parte legi-
timada para ello, el hecho de que tal oposición de criterios
en torno a un problema jurídico, se presente en un mismo
órgano jurisdiccional, no se traduce en la improcedencia de
la denuncia.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/37/2019)

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