Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-116

Páginas60-62
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 60
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-116
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIOLACIONES PROCESALES. PREVIO A LA REMISIÓN
DEL EXPEDIENTE A LA SALA SUPERIOR, LA INS-
TRUCCIÓN DEBE REVISAR SU COMPLETA Y DEBIDA
SUSTANCIACIÓN.- La competencia de la Sala Superior
puede actualizarse por atracción (juicios con características
especiales) o por competencia especial, ello en términos
del artículo 48, fracción I, incisos a) y b) de la Ley Fede-
ral de Procedimiento Contencioso Administrativo. De modo
que, antes de la remisión del expediente a la Sala Superior
debe estar debidamente integrado, ello de conformidad con
el artículo 17 constitucional. Por tal motivo, en el acuerdo
por medio del cual se remita el expediente debe indicar-
se que fue revisada la instrucción del juicio; que todas las
pruebas fueron desahogadas (analizando los escritos en su
integridad) y que se remite correcta y totalmente integrado
y foliado con sus anexos.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/34/2019)
PRECEDENTES:
VIII-P-SS-280
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2048/15-02-01-3/
AC1/1128/18-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 26 de septiembre de 2018,

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