Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-113

Páginas33-52
Jurisprudencia 33
Revista Núm. 38, septiembRe 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-113
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA SALA REGIO-
NAL PARA CONOCER DEL JUICIO CONTENCIOSO AD-
MINISTRATIVO, CUANDO ES PROMOVIDO POR UNA
PLURALIDAD DE ACTORES CON DOMICILIOS FISCA-
LES DISTINTOS.- Tratándose de juicios contencioso ad-
ministrativos que sean promovidos por una pluralidad de
actores con domicilios scales distintos, la Sala Regional
competente para conocer del juicio será aquélla ante la que
se haya presentado la demanda, de conformidad con el
segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo. Lo anterior es así,
pues el diverso artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa, no indica cuál es el
domicilio que debe ser considerado para efectos de jar la
competencia territorial de una Sala Regional, cuando de
la demanda se advierta la existencia de más de un actor,
y cada uno tenga un domicilio scal distinto; sin que pueda
considerarse como tal, el de la persona que haya sido de-
signada como representante común, pues tal designación
únicamente tiene como propósito la economía procesal
dentro del procedimiento, pero no la de establecer compe-
tencia de alguna autoridad del orden jurisdiccional.
Contradicción de Sentencias Núm. 4266/11-17-01-4/804/
11-S1-02-06/YOTRO/1135/18-PL-01-01.- Resuelta por el
Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Fede-
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 34
ral de Justicia Administrativa, en sesión de 5 de junio de
2019, por mayoría de 7 votos a favor y 4 votos en contra.-
Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Se-
cretaria: Lic. Rosa Alejandra Bustosoria y Moreno.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/36/2019)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
Precisado lo anterior, este Pleno Jurisprudencial ad-
vierte que, de los ejercicios interpretativos ejercidos tanto
por la Primera como por la Segunda Sección, existe un tra-
mo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gira
en torno a un mismo tipo de problema jurídico, pues en el
caso, ambas Secciones resolvieron incidentes de incompe-
tencia en los que existía una pluralidad de actores, res-
pecto de los cuales los Magistrados Instructores desig-
naron un representante común y cada Sección adoptó
posiciones distintas.
Pues la Primera Sección consideró el domicilio scal
del representante común para resolver el incidente, presu-
miendo como tal, el señalado en la demanda, mientras que
la Segunda Sección desestimó el domicilio del representan-
te común a efecto de denir la competencia territorial de la
Sala que debía conocer del juicio y ante la duda que le ge-

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