Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-366

Páginas44-53
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
Pleno 44
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-366
JUICIO DE LESIVIDAD. ALCANCE DEL CONCEPTO DE
RESOLUCIÓN FAVORABLE PARA EFECTO DE LA PRO-
CEDENCIA DEL JUICIO.- El artículo 2°, tercer párrafo, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
establece la facultad de las autoridades de la Administración
Pública Federal para promover el juicio contencioso admi-
nistrativo federal -denominado juicio de lesividad- en contra
de una resolución administrativa favorable a un particular,
cuando estime que es contraria a la ley. Al respecto, en la
ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 56/2013,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, correspondiente a la Décima Época, libro XXIV,
septiembre de 2013, tomo 2, página 1385, la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció
en el sentido de que por resolución favorable, para efectos
del juicio de lesividad, se entiende aquel “acto de autoridad
emitido de manera concreta, particular o individual, preci-
sando una situación jurídica favorable a un particular deter-
minado, sin que con ella se den o se jen criterios generales
que pueden o no seguirse por la autoridad emisora o por sus
inferiores jerárquicos.” De ahí que, para determinar si una re-
solución calica como favorable debe atenderse a los efectos
y consecuencias jurídicas que produjo o produce la resolu-
ción en la esfera jurídica del particular, que lo coloquen en
una situación de benecio o ventaja en posible perjuicio del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR