Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-75

Páginas27-29
Jurisprudencia 27
Revista Núm. 37, agosto 2019
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-75
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. SE
ACTUALIZA CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR,
OMITE PROVEER LO NECESARIO PARA EL COMPLE-
TO DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL.- Del análisis
efectuado a los artículos 15, fracción VII, 21, fracción IV y 43
fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, se desprende que la integración del cuestio-
nario sobre el que versará la prueba pericial, se conforma
tanto por las preguntas planteadas por el oferente de la prue-
ba como por las que adicionó su contraparte. En tal virtud,
si de la revisión efectuada a los dictámenes rendidos por los
peritos de las partes, se advierte que en los mismos no se
contestaron todas y cada una de las preguntas referidas a la
cuestión litigiosa que se hayan plasmado en los respectivos
cuestionarios, resulta inconcuso que el Magistrado Instructor
debe proveer lo necesario para el completo desahogo de la
prueba pericial, pues de lo contrario se vería afectada la de-
fensa de las partes, pues es a partir de sus respuestas que el
Juzgador verica si se acreditan los extremos de su preten-
sión o excepciones, por lo que debe ordenarse la regulariza-
ción del procedimiento a n de subsanar la violación que impi-
de realizar un pronunciamiento respecto al fondo del asunto.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-16/2019)

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