Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASE-JL-20

Páginas339-341
Revista Núm. 36, Julio 2019
sala regional 339
SALA ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASE-JL-20
JUICIO DE LESIVIDAD. CORRESPONDE A LA AUTORI-
DAD DEMANDANTE PRECISAR SI EL ACTO IMPUGNA-
DO INCURRIÓ EN UN ERROR O EN UNA ACTUACIÓN
INDEBIDA DEL FUNCIONARIO EMISOR.- El juicio de
lesividad, en aras de cumplir con la ley, tiene como ob-
jetivo enmendar un error o subsanar una actuación ilegal
mediante un proceso sujeto a decisión jurisdiccional; por
tanto, le corresponde a la autoridad demandante precisar
si el acto incurrió en un error en su actuar por una cuestión
propia o por una indebida apreciación de los hechos, o si el
funcionario que emitió o intervino en la emisión de los ac-
tos incurrió en una actuación indebida; o bien, tal cuestión
debe desprenderse al menos de sus argumentos; esto, en
virtud de que si bien los actos administrativos gozan de pre-
sunción de legalidad de conformidad con el artículo 42 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo; lo cierto es, que las autoridades son individuos que se
encuentran sujetos al factor consistente en el error (propio
del individuo investido de autoridad), aunado a que existe
la posibilidad de que se actualice una falta de diligencia o
una mala fe en el ejercicio de la función pública; de ahí la
necesidad de que la autoridad parte actora exprese la ra-
zón que sustenta la petición de nulidad de un acto que le

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