Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-468

Páginas252-253
segunda sección 252
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-468
QUEJA POR REPETICIÓN.- ELEMENTOS QUE DEBEN
CONSIDERARSE PARA SU ANÁLISIS.- De conformidad
con la jurisprudencia VII-J-SS-161 emitida por el Pleno
Jurisdiccional de esta Sala Superior, la repetición implica
que la autoridad, al cumplir la sentencia, emite otra resolu-
ción en idénticos términos que la anulada. De modo que si
la parte actora plantea que la autoridad incurrió en repeti-
ción, entonces, deberá compararse el acto impugnado en el
juicio contra la resolución a la cual se le imputa la repetición,
para lo cual deberán confrontarse los elementos siguientes:
1) la fundamentación y motivación de la resolución impug-
nada; 2) el sentido, alcances y efectos de la sentencia de-
nitiva; y 3) la fundamentación y motivación de la resolución
a la cual se le imputa la repetición. Lo anterior con el objeti-
vo de vericar si la nueva resolución se sustenta o no en las
mismas consideraciones que fueron declaradas nulas en el
fallo, es decir, si incurre o no en la misma ilegalidad gene-
rando idénticas consecuencias que el acto declarado nulo.
De modo que si se concluye que la autoridad incurrió en re-
petición, entonces, con el objeto de impedir que la autoridad
desconozca la fuerza de la cosa juzgada de la sentencia
denitiva, deberá anularse la resolución repetida, además
de multarse al servidor público que emitió esta, previéndole
que se abstenga de nuevas repeticiones, y deberá noticar-
se la resolución de la queja, en vía de informe, a su superior
jerárquico, ello con fundamento en el artículo 58, fracciones

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