Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-463

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Revista Núm. 36, Julio 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-463
RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCU-
LO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA LA
DETERMINACIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE
RECONDUCIR LA VÍA DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN
EXCLUSIVA DE FONDO.- Atento a una interpretación ló-
gica y sistemática de los artículos 58-16, 58-20 y 59 de la
debe concluirse que la determinación de reconducir la vía
del juicio de fondo puede ser combatida a través del recurso
de reclamación. Ello porque el artículo 58-16 de la Ley Fe-
deral de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé la
aplicación de las reglas previstas para el juicio contencioso
administrativo en vía tradicional para el juicio de fondo, en-
tre las que está la relativa a la interposición del recurso de
reclamación, el cual debe tramitarse como medio ordinario
de defensa para casos análogos que no estén expresamen-
te previstos en el artículo 59 del ordenamiento en mención.
También debe considerarse que si en términos del artículo
58-20 procede el recurso de reclamación contra el desecha-
miento de una demanda promovida en la vía del juicio de
fondo que no cumpla con lo previsto en el artículo 58-18 de
la Ley, por mayoría de razón, debe proceder dicho medio de
defensa cuando se reconduzca la vía, o dicho de otra ma-
nera, cuando se declare improcedente la misma; máxime
segunda sección 210
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
que para el caso del juicio en la vía sumaria sí está previsto
que la determinación de la improcedencia de la vía pueda
ser combatida a través del recurso de reclamación, lo cual
conrma el resultado de la interpretación sistemática antes
hecha.
Conicto de Competencia por Razón de Materia Núm.
122/18-ERF-01-7/987/19-17-05-7/199/19-S2-06-06.- Re-
suelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tri-
bunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de
mayo de 2019, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en
contra.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.-
Secretario: Lic. Aldo Blanquel Vega.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de mayo de 2019)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEGUNDO.- IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE
INTERPUESTO. Los Magistrados integrantes de esta Se-
gunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, estiman que resulta IMPROCEDEN-
TE el conicto de competencia que nos ocupa.
En primer término, es oportuno tener presente lo pre-
visto en los artículos 29, fracción I, y 30, tercero, cuarto y
quinto párrafos, de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo:
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Revista Núm. 36, Julio 2019
[N.E. Se omite transcripción]
De los numerales en cita, se tiene que cuando se pre-
sente un asunto en una Sala Regional que por materia co-
rresponda conocer a una Sala Especializada, la primera se
declarará incompetente y comunicará su resolución a la
que en su opinión corresponda conocer del juicio, envián-
dole los autos. Así, la Sala requerida decidirá de plano si
acepta o no el conocimiento del asunto, comunicando
en su caso la decisión a la requirente y a las partes; o en
su caso, enviará el asunto al Presidente de este Tribunal
para que dicha cuestión se someta al conocimiento de
la Sección correspondiente.
Al efecto, es ilustrativa la jurisprudencia VI-J-2aS-68
emitida por esta Segunda Sección, cuyo rubro, texto y datos
de publicación son los siguientes:
CONFLICTOS DE COMPETENCIA.- INCIDENTES
QUE PUEDEN INTERPONERSE PARA RESOL-
VERLOS Y PROCEDIMIENTO PARA SUBSTAN-
CIARLOS.” [N.E. Se omite transcripción consultable
en R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 43. Julio
2011. p. 16]
Ahora bien, en el caso, en el acuerdo de 07 de di-
ciembre de 2018, el Magistrado Instructor de la Sala
Especializada en Materia del Juicio de Resolución Ex-
clusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en
Materia de Pensiones Civiles de este Tribunal proveyó
lo siguiente:

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