Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-461

Páginas206-208
segunda sección 206
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-461
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MA-
TERIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO DERIVA DE LA
DETERMINACIÓN DE RECONDUCCIÓN DE VÍA REA-
LIZADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58-19, FRAC-
CIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Conforme a lo pre-
visto en el artículo 30, párrafos cuarto y quinto, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el
conicto de competencia por materia entre las Salas de
este Tribunal se suscita cuando se presenta un asunto en
una Sala Regional que por materia corresponda a una Sala
Especializada. Así, el procedimiento previsto implica que la
primera se declarará incompetente y comunicará su reso-
lución a la que en su opinión corresponde conocer del jui-
cio, enviándole los autos; y si esta última decide rechazar
el conocimiento del caso, entonces someterá el asunto al
conocimiento de la Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa que por turno correspon-
da, para que se decida dicho conicto competencial. Por su
parte, en la reconducción de vía de un juicio de resolución
exclusiva de fondo, es el Magistrado Instructor de la Sala
Especializada, quien examina la procedencia y, de advertir
que en la demanda solo se plantearon conceptos de im-
pugnación de forma o procedimiento, la remite a la Ocialía
de Partes Común para que se ingrese como juicio en la
vía tradicional, lo anterior en términos del artículo 58-19,

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