Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-460

Páginas204-205
segunda sección 204
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-460
DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA POR MATERIA
PRONUNCIADA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR Y
NO POR LA SALA REGIONAL, HACE IMPROCEDENTE
EL INCIDENTE RELATIVO QUE PUDIERA GENERARSE.-
Se desprende de los párrafos cuarto y quinto del artículo 30
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-
tivo, que cuando se presente un asunto en una Sala Regional
que por materia corresponda conocer a una Sala Especiali-
zada, la primera se declarará incompetente y comunicará su
resolución a la que en su opinión corresponde conocer del
juicio, enviándole los autos y, esta última, decidirá de plano,
si acepta o no el conocimiento del caso, de aceptarlo comu-
nicará su resolución a la requirente y a las partes, en caso
contrario, se substanciará el incidente a que se reere el ter-
cer párrafo del precepto jurídico en comento, a n de que se
someta el asunto al conocimiento de la Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, que por turno le corresponda decidir; precisado lo ante-
rior, no se advierte que a los integrantes de las Salas Regio-
nales, esto es, a los Magistrados instructores se les dote de
alguna atribución que puedan ejercer en forma unitaria, en la
substanciación del incidente de incompetencia por materia,
pues la promoción de tal cuestión compete únicamente a los
órganos colegiados de los que son parte. Luego entonces,
la declaración de incompetencia material del Magistrado ins-
tructor para conocer de un juicio, torna improcedente el inci-

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