Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-616

Páginas152-154
primera sección 152
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-616
INCOMPETENCIA DE ORIGEN. ALCANCES DEL ARTÍCU-
LO 51, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DE PROCE-
DIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA EL
ESTUDIO DE LA INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO
QUE HAYA DICTADO, ORDENADO O TRAMITADO EL
PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVA LA RESOLUCIÓN
IMPUGNADA.- De la interpretación realizada a la porción
normativa referida, se desprende que una de las causales
para declarar la ilegalidad de una resolución administrativa,
será cuando se demuestre la incompetencia del funcionario
que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento
del que deriva dicha resolución, esto es, la facultad que el
legislador otorga al Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, es el estudio de la competencia relativa a las facultades
que la ley le otorga al servidor para ejercer sus atribuciones,
de conformidad con el artículo 16 constitucional, que a dife-
rencia de la legitimidad, esta se reere a la persona, al in-
dividuo nombrado para desempeñar determinado cargo pú-
blico. En tal virtud, cuando se controvierta la legitimidad del
nombramiento del servidor (incompetencia de origen), como
lo es, el hecho de que el funcionario no tuviera un nombra-
miento emitido por una autoridad competente, dicha cuestión
no podrá ser materia de análisis para declarar la ilegalidad
de la resolución impugnada en el juicio de nulidad, pues la
incompetencia de origen es una gura distinta a la incompe-
tencia legal prevista en el artículo en comento.

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