Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-613

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Revista Núm. 36, Julio 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-613
PRUEBA PERICIAL. LA RATIFICACIÓN DE SU DICTAMEN
EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE
REALIZARSE ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS
QUIEN DEBERÁ LEVANTAR CONSTANCIA DE ELLO
PARA CONFIRMAR QUE EL DICTAMEN FUE EFECTIVA-
MENTE ELABORADO POR EL PERITO AL QUE SE DIS-
CERNIÓ EL CARGO.- El artículo 43, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo regula lo relativo
a la prueba pericial y su fracción III, dispone que una vez
que los peritos designados por las partes acepten el cargo
que les fue conferido, la instrucción les otorgará un plazo
mínimo de 15 días hábiles, a n de que rindan y ratiquen
su dictamen, con el apercibimiento correspondiente, mien-
tras que la fracción V, reere la misma formalidad para el
caso del perito tercero. Por su parte, el Diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española, prevé que la pala-
bra “raticar” signica aprobar o conrmar actos, palabras o
escritos, dándoles por verdaderos y ciertos. Derivado de lo
anterior, es posible concluir que si bien es cierto, la Ley Fe-
deral de Procedimiento Contencioso Administrativo carece
de preceptos que regulen la raticación de los dictámenes
periciales, ya sea de las partes o del perito tercero; también
es cierto que a n de garantizar el derecho humano al debi-
do proceso y la adecuada defensa, tratándose de la prueba
pericial, solo se colman estos cuando el dictamen pericial es

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