Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-361

Páginas109-111
Revista Núm. 36, Julio 2019
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-361
DICTAMEN PERICIAL. SU ALCANCE PROBATORIO DE-
PENDE DEL SUSTENTO DE SUS CONCLUSIONES.- De
lo previsto en los artículos 43 y 46 fracción III, de la Ley Fe-
deral de Procedimiento Contencioso Administrativo, en re-
lación con las tesis de jurisprudencia 2a./J. 97/2015 (10a.),
I.3o.C. J/33 y VII-P-SS-198, emitidas por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y por
el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior de este Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, se advierte que la peri-
tación cumple con una doble función, que es, por una par-
te, vericar hechos que requieren conocimientos técnicos,
artísticos o cientícos que escapan a la cultura común del
Juzgador y de la gente, sus causas y sus efectos y, por otra,
suministrar reglas técnicas o cientícas de la experiencia
especializada de los peritos, para formar la convicción en el
Juzgador sobre tales hechos y para ilustrarlo con el n de
que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente.
De ello se sigue que para la valoración de la prueba pericial,
se conjuntan las reglas técnicas con las reglas de la expe-
riencia del Juzgador, que contribuyen a que este pueda re-
solver un caso especíco con arreglo a la sana razón y a un
conocimiento experimental de las cosas, al tiempo que debe
valorar dicha prueba en su conjunto con los demás medios
de convicción, exponiendo cuidadosamente los fundamen-
tos de su decisión. Es por tales razones que los dictámenes

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