Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-594

Páginas152-154
PRIMERA SECCIÓN 152
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-594
REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RESUL-
TA PROCEDENTE CUANDO NO OBRE EN AUTOS EL
ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE A UNA NO-
TIFICACIÓN REALIZADA POR CORREO CERTIFICADO,
RELATIVO AL ACUERDO POR EL CUAL SE EMPLAZÓ
A JUICIO AL TERCERO INTERESADO.- Acorde a los prin-
cipios constitucionales que rigen la materia de derechos hu-
manos, el de acceso a la justicia conlleva, para los órganos
jurisdiccionales, el deber de proteger y respetar los dere-
chos fundamentales vinculados con aquel, así como garan-
tizar la efectividad de los medios legales de defensa. En tal
sentido, debe tenerse en cuenta que en el juicio contencio-
so administrativo federal conforme al artículo 3° fracción III,
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo vigente hasta el 13 de junio de 2016, el derecho del
tercero interesado para apersonarse en el juicio se traduce
en una formalidad esencial del procedimiento, debido a que
ostenta un derecho incompatible con el actor, y por tanto
debe garantizarse el derecho de este para expresar los ar-
gumentos y ofrecer las pruebas que estime pertinentes a n
de sostener la legalidad de la resolución impugnada. De tal
manera, que si de conformidad con el artículo 67 fracción I,
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo vigente hasta el 13 de junio de 2016, se ordena em-
plazar al tercero interesado mediante noticación por correo
certicado con acuse de recibo, entonces, deberá obrar en

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