Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-590

Páginas124-139
PRIMERA SECCIÓN 124
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
VIII-P-1aS-590
PRUEBA PERICIAL. LA RATIFICACIÓN DE SU DICTÁ-
MEN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATI-
VO, DEBE REALIZARSE ANTE EL SECRETARIO DE
ACUERDOS QUIEN DEBERÁ LEVANTAR CONSTANCIA
DE ELLO PARA CONFIRMAR QUE EL DICTAMEN FUE
EFECTIVAMENTE ELABORADO POR EL PERITO AL
QUE SE DISCERNIÓ EL CARGO.- El artículo 43, de la Ley
la lo relativo a la prueba pericial y su fracción III, dispone que
una vez que los peritos designados por las partes acepten
el cargo que les fue conferido, la instrucción les otorgará un
plazo mínimo de 15 días hábiles, a n de que rindan y rati-
quen su dictamen, con el apercibimiento correspondiente,
mientras que la fracción V, reere la misma formalidad para
el caso del perito tercero. Por su parte, el Diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española, prevé que la pala-
bra raticar signica aprobar o conrmar actos, palabras o
escritos, dándoles por verdaderos y ciertos. Derivado de lo
anterior, es posible concluir que si bien es cierto, la Ley Fe-
deral de Procedimiento Contencioso Administrativo carece
de preceptos que regulen la raticación de los dictámenes
periciales, ya sea de las partes o del perito tercero; también
es cierto que a n de garantizar el derecho humano al debi-
do proceso y la adecuada defensa, tratándose de la prueba
PRECEDENTE 125
REVISTA NÚM. 35, JUNIO 2019
pericial, solo se colman estos cuando el dictamen pericial
es raticado ante el Secretario de Acuerdos que correspon-
da, ya que es el funcionario que goza de fe pública y solo
así se puede tener por conrmado y cierto, que el dictamen
pericial presentado en el juicio fue efectivamente elaborado
por la misma persona a la que se le discernió el cargo en
un principio, es decir, por el perito designado y presentado
por la parte de que se trate. De esta guisa, si el Magistrado
Instructor no requirió a los peritos para que raticaran su
dictamen ante la presencia del Secretario de Acuerdos, ello
constituye una violación al derecho humano de debido proce-
so y por tanto, la consecuencia jurídica para subsanarla, es
reponer el procedimiento a n de que se logre la raticación
de la experticia de que se trate, con la nalidad de perfec-
cionar la prueba pericial de que se trate, pues así lo esta-
blece el artículo 43, fracciones III y V, de la Ley Federal de
cendente porque los dictámenes periciales son elementos
técnicos que se tomarán en consideración al resolver el fon-
do del asunto; por tanto, se concluye necesario su perfec-
cionamiento en los términos apuntados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2189/17-14-01-3/
2133/18-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 15 de noviembre de 2018, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sáma-
no.- Secretaria: Lic. Verónica Roxana Rivas Saavedra.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de mayo de 2019)

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