Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-350
Páginas | 107-115 |
REVISTA NÚM. 35, JUNIO 2019
PRECEDENTE 107
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-350
JUICIO DE LESIVIDAD. ALCANCE DEL CONCEPTO DE
RESOLUCIÓN FAVORABLE PARA EFECTO DE LA PRO-
CEDENCIA DEL JUICIO.- El artículo 2°, tercer párrafo, de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo, establece la facultad de las autoridades de la Adminis-
tración Pública Federal para promover el juicio contencioso
administrativo federal -denominado juicio de lesividad- en
contra de una resolución administrativa favorable a un par-
ticular, cuando estime que es contraria a la ley. Al respec-
to, en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis
56/2013, publicada en el Semanario Judicial de la Fede-
ración y su Gaceta, correspondiente a la Décima Época,
libro XXIV, septiembre de 2013, tomo 2, página 1385, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
se pronunció en el sentido de que por resolución favora-
ble, para efectos del juicio de lesividad, se entiende aquel
“acto de autoridad emitido de manera concreta, particular o
individual, precisando una situación jurídica favorable a un
particular determinado, sin que con ella se den o se jen cri-
terios generales que pueden o no seguirse por la autoridad
emisora o por sus inferiores jerárquicos.” De ahí que, para
determinar si una resolución calica como favorable debe
atenderse a los efectos y consecuencias jurídicas que pro-
dujo o produce la resolución en la esfera jurídica del parti-
cular, que lo coloquen en una situación de benecio o ven-
taja en posible perjuicio del interés público, lo que acontece
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