Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASR-CA-21

Páginas423-424
Revista Núm. 34, mayo 2019
sala regional 423
SALA REGIONAL DEL CARIBE
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-CA-21
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EN ATENCIÓN A
ESTE PRINCIPIO, CUANDO EN EL DESAHOGO DE
LA PRUEBA PERICIAL INTERVENGAN INFANTES, EN
ARAS DE BRINDARLES MAYOR PROTECCIÓN, DEBE
ATEMPERARSE LA APLICACIÓN DE LAS FORMALIDA-
DES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY FE-
DERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO.- Conforme a la garantía de protección a la niñez
prevista en el artículo 4°, párrafo noveno de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y acorde a lo
establecido en el Protocolo de Actuación para quienes im-
parten justicia en casos que afecten a niñas, niños y ado-
lescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, y adoptado por este Tribunal; cuando para el des-
ahogo de la mencionada prueba sea necesaria la interven-
ción de menores, aquella podrá llevarse a cabo únicamen-
te con el dictamen pericial emitido por el perito que designe
la Sala que conozca de la controversia, puesto que con tal
medida se evitará la formulación de diversos dictámenes en
los que se requiera la participación del menor, evitándose
de este modo posibles afectaciones y protegiendo su inte-
gridad. En tal virtud, se justica la aplicación moderada de
las reglas de procedimiento establecidas en el mencionado

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