Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-584

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Revista Núm. 34, mayo 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-584
CIERRE DE INSTRUCCIÓN, LA FALTA DEL ACUERDO
RELATIVO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN SUBSTAN-
CIAL QUE DA OCASIÓN A QUE SE REGULARICE EL
PROCEDIMIENTO.- De los artículos 47, 65 y 66 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se
desprende la obligación a cargo del Magistrado Instructor
de emitir y noticar legalmente el acuerdo de cierre de ins-
trucción; tal actuación da por concluida la instrucción o tra-
mitación del juicio para ponerlo en estado de resolución,
constituyendo dicho cierre una formalidad que irroga cer-
teza, ya que quien está a cargo de la instrucción respec-
tiva, sostiene que no hay cuestión pendiente que atender.
Asimismo, el auto de cierre de instrucción también implica
la preclusión para interponer los incidentes de incompeten-
cia por materia, de acumulación de juicios y de recusación
por causa de impedimento, de conformidad con el artículo
39 párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, que establece que únicamente
se podrán promover hasta antes de que quede cerrada la
instrucción, por citar algunas actuaciones cuya oportunidad
está vinculada a la emisión del referido acuerdo de cierre.
En tal virtud, la falta del referido auto y su legal notica-
ción a las partes, se traduce en una violación substancial
del procedimiento al no contarse con la manifestación del
Magistrado Instructor de que el juicio efectivamente se en-
cuentra en estado de sentencia; consecuentemente, ante

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