Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-578

Páginas302-304
primera sección 302
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-578
VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO.- SE ACTUALIZA SI
LA NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO CON
ACUSE DE RECIBO, NO SE REALIZA EN TÉRMINOS DE
LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL
SERVICIO POSTAL MEXICANO.- El artículo 67 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, seña-
la los supuestos en los que se podrá noticar a las partes
por correo certicado con acuse de recibo. A este respecto,
el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano esta-
blece que el servicio de acuse de recibo de envíos o corres-
pondencia registrados, consiste en recabar en un documento
especial la rma de recepción del destinatario o de su repre-
sentante legal, y en entregar el documento respectivo al remi-
tente como constancia. De lo anterior se colige, que a efecto
de considerar legal la diligencia de noticación de los actos
administrativos diligenciados por correo certicado, deben
cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser entregados a
los destinatarios o su representante legal y 2. Recabar la r-
ma del destinatario o su representante legal. En ese orden
de ideas, para que la noticación de un acto administrativo
se considere legal, se debe acreditar con la rma que calce
el acuse de recibo, que el proveído o resolución a noticar
fue entregada al destinatario de la misma o su representan-
te legal; esto es, debe existir la certicación correspondien-
te en el acuse de recibo, en la que se haga constar que el
documento a noticar se entregó a la persona interesada o

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