Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-578
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primera sección 302
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-578
VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO.- SE ACTUALIZA SI
LA NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO CON
ACUSE DE RECIBO, NO SE REALIZA EN TÉRMINOS DE
LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL
SERVICIO POSTAL MEXICANO.- El artículo 67 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, seña-
la los supuestos en los que se podrá noticar a las partes
por correo certicado con acuse de recibo. A este respecto,
el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano esta-
blece que el servicio de acuse de recibo de envíos o corres-
pondencia registrados, consiste en recabar en un documento
especial la rma de recepción del destinatario o de su repre-
sentante legal, y en entregar el documento respectivo al remi-
tente como constancia. De lo anterior se colige, que a efecto
de considerar legal la diligencia de noticación de los actos
administrativos diligenciados por correo certicado, deben
cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser entregados a
los destinatarios o su representante legal y 2. Recabar la r-
ma del destinatario o su representante legal. En ese orden
de ideas, para que la noticación de un acto administrativo
se considere legal, se debe acreditar con la rma que calce
el acuse de recibo, que el proveído o resolución a noticar
fue entregada al destinatario de la misma o su representan-
te legal; esto es, debe existir la certicación correspondien-
te en el acuse de recibo, en la que se haga constar que el
documento a noticar se entregó a la persona interesada o
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