Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-567

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Revista Núm. 34, mayo 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-567
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE RECONO-
CER SU VALIDEZ SI NO SE DESVIRTÚAN TODOS LOS
MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN.- Según lo establece el
artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo las resoluciones y actos administrativos se
presumirán legales; relacionado con dicha norma, el artícu-
lo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dis-
pone que el acto administrativo será válido hasta en tanto
su invalidez no haya sido declarada por autoridad adminis-
trativa o jurisdiccional, según sea el caso. Ahora bien, cuan-
do se impugna la nulidad de la resolución que determina la
rescisión de un contrato administrativo y esta se motiva en
diversos incumplimientos a las cláusulas pactadas por las
partes, el demandante en términos del artículo 81 del Códi-
go Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supleto-
ria al juicio contencioso administrativo federal, está obligado
a probar los hechos constitutivos de su acción, por lo cual
tiene la carga procesal de controvertir y desvirtuar todos y
cada uno de los motivos que sustentan la determinación de
la autoridad. En este sentido, si la accionante solo demues-
tra el cumplimiento parcial de las obligaciones por cuyo in-
cumplimiento se rescindió el contrato, este Tribunal deberá
reconocer la validez de la rescisión, pues subsistirían cau-
sas de incumplimiento que por sí mismas la sustentarían.

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